NIGHTINGALE & CO

Juramento Hipocrático: Secreto profesional

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Juramento hipocrático: secreto  profesional

 “ …Y si en mi práctica médica, o aún fuera de ella, viviese u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser relevado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo…”

                                                                                  Hipócrates años 460 a.C.

Juramento hipocrático

“JURO por Apolo, médico, por Asclepio, y por Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo, tomándolos por testigos, cumplir este juramento según mi capacidad y mi conciencia:

TENDRÉ al que me enseñó este arte en la misma estimación que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo necesitara, le ayudaré con mis bienes. Consideraré a sus hijos como si fueran mis hermanos y, si desean aprender el arte médico, se lo enseñaré sin exigirles nada en pago. A mis hijos, a los hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el juramento que manda la ley de la Medicina, y a nadie más, les enseñaré los preceptos, las lecciones y la práctica.

APLICARÉ mis tratamientos para beneficio de los enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de hacerles daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo.

VIVIRÉ y ejerceré siempre mi arte en pureza y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren de cálculos, antes bien dejaré esa operación a los que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo haré para bien del enfermo. Me abstendré de toda mala acción o injusticia y, en particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con hombres, ya sean libres o esclavos.

GUARDARÉ silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los hombres y que no deba ser divulgado. Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente.

SI FUERA FIEL a este juramento y no lo violara, que se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para siempre entre los hombres. Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo contrario”

Hipócrates nació en la isla de Cos, frente a la costa de Asia Menor, hacia el año 460 a.C. Fue un médico-sacerdote, como fue su padre y algunos miembros de su familia. Los hospitales de la época eran Templos cuidadosamente elegidos para obtener las mejores condiciones de aire, luz, y agua . Estaban rodeados de pórticos, donde se disponía a los enfermos. Estos imploraban el favor de los dioses al mismo tiempo que eran curados por Hipócrates y sus discípulos.

Nadie había observado hasta entonces la acción del corazón humano, el movimiento de los distintos miembros, el funcionamiento de los pulmones, el proceso de la digestión y la manera como el calor se mantiene en nuestro cuerpo en relación con la salud y las enfermedades. Hipócrates puso atención en ello y aprovechando sus observaciones ideó un nuevo sistema terapéutico.

Tuvo un gran número de discípulos, les daba enseñanzas prácticas y les instaba a la observación, al estudio y la experimentación. Uno de sus descubrimientos más importantes fue el de que en determinadas dolencias podían seguirse escuchando ciertos sonidos en el pecho del paciente.

Hipócrates hacía jurar a sus discípulos que respetarían a su maestro como a un padre, que compartirían generosamente entre sí sus observaciones y que se conducirían en su arte con una absoluta honorabilidad. Murió hacia el año 380 a.C. dejando escritos numerosos textos, fruto de sus largas observaciones y trabajos. Continuó su obra la escuela de Alejandría, aunque sin el rigor que había inspirado el gran maestro jonio.

El juramento hipocrático es el postulado que define la ética médica, sus principios, valores y fundamentos éticos. Además, considera los aspectos principales de la profesión médica y sus relaciones sociales como médico-paciente, paciente-sociedad. Los tiempos cambian y el juramento hipocrático se ha ido adaptando a la ética imperante en cada momento. Durante la convención de Ginebra de 1945 se redactó un moderno juramento hipocrático, muy influido por las atrocidades cometidas durante el nazismo.

El “secreto médico” es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo  origen remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy día  mantiene toda su vigencia. La obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa, dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no  es absoluto, en la práctica médica puede surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuete protección legal del derecho a la intimidad. La observancia del secreto médico y la preservación de la intimidad del paciente figuran entre los contenidos obligacionales de la profesión desde el juramento hipocrático y en este sentido, se vienen recogiendo en los sucesivos Códigos Deontológicos. En el ordenamiento de confidencialidad de nuestro país, goza de protección penal desde el Código de 1955.

El secreto es un deber inherente a la relación entre el profesional de la salud y el usuario . Se fundamenta en sólidos argumentos éticos y está recogido en todos los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias, constituyendo su incumplimiento un delito tipificado y duramente castigado por la ley que reafirma el derecho de las personas a la intimidad y a la confidencialidad, si bien, no constituye una obligación absoluta, pudiendo revelarse información confidencial cuando existan razones fundadas para ello.  No debemos olvidar que este secreto se extiende a todos aquellos profesionales, sanitarios (médicos, farmacéuticos, enfermeras/os, auxiliares, etc) o no (técnicos, celadores, limpieza, peluqueras, etc..), que han de compartir la información acerca del paciente por colaborar en su asistencia. Esto es lo que se denomina secreto profesional compartido.

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Desde la antigüedad la confidencialidad en el ejercicio de la medicina quedaba protegida por juramento, y no sólo se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y al respeto que ésta merece.

La obligación de secreto en materia sanitaria se encuentra legislativamente establecida en el artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad5 : los usuarios tienen derecho «a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público». Desvelar un secreto profesional se considera en el Código Penal6 como un delito y está tipificado en el artículo 199.2

Debemos matizar las diferencias que existen entre secreto médico (expresión deontológica y jurídica clásica) y el concepto de confidencialidad, que se define como el derecho del paciente a que todos lo que llegan a conocer datos relacionados con su persona, por su vinculación laboral al participar de forma directa o indirecta en las funciones propias de las Instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el llamado deber de sigilo, reserva y secreto. El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de la persona, reconocido y protegido por la Ley junto con otros derechos fundamentales con los que puede entrar en conflicto.

Cuatro definiciones básicas:

  • Intimidad : es el ámbito en que los seres humanos gestionan libre y privadamente su mundo de valores (religiosos, filosóficos, culturales, políticos, higiénicos, sexuales, económicos, etc.) y todo lo que tiene que ver, directa o indirectamente, con ellos. El derecho a la intimidad protege la intromisión no deseada de otras personas en ese espacio sin consentimiento expreso del interesado. Intimidad, confidencialidad y secreto.
  • Confidencialidad : es el derecho de las personas a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa.
  • Secreto: es el deber de las personas que conocen ciertos datos de otras de no revelarlos sin su consentimiento o sin habilitación legal.
  • Secreto médico:  es el deber profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente importantes de bien público, evitación de daño a terceros o imperativo legal.

También la Enfermería, tiene el llamado “Juramento de Florence Nightingale” desde 1893. El secreto profesional en el ámbito sanitario es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la relación con los profesionales sanitarios ya que estos acceden a datos personales y de salud pertenecientes a la esfera íntima de la persona, cuya divulgación podría suponer su estigmatización o discriminación.

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Si reflexionamos con todo lo anteriormente escrito, nos damos cuenta que los profesionales sanitarios debemos de ser extremadamente cuidadosos en las conversaciones que mantengamos  en lugares públicos o que puedan oír terceras personas, o en la información clínica o evolutiva que proporcionamos a otros compañeros (profesionales sanitarios o no sanitarios), sobre pacientes a nuestro cargo, sin la consiguiente autorización por parte del propio paciente. Formamos equipos multidisciplinares y trabajamos en equipo, esto conlleva a compartir aspectos que pertenecen a la intimidad del paciente. El secreto profesional compartido lleva a diluir las responsabilidades personales y convertirse en responsabilidades compartidas. Además hoy día, con los avances tecnológicos cada vez tenemos a nuestro alcance más información de gran cantidad de pacientes a nuestro cuidado, por lo que, tenemos que conocer las obligaciones que nos impone nuestro Código Deontológico y el Código Penal vigente, y no solo cumplirlas sino velar por que se cumplan.

Bibliografía consultada:

  1. http://www.joanmaragall.com/fronesis/9/Empiriques/HIPOCRATES-Y-EL-JURAMENTO-MEDICO.htm
  1. http://www.unav.es/cdb/juramento3.html
  1. http://www.buenastareas.com/ensayos/Definici%C3%B3n-Juramento-Hipocr%C3%A1tico-La-Bio%C3%A9tica-y/6126168.html
  1. http://medilinedominicana.blogspot.com.es/2006/09/analisis-sobre-el-juramento.html
  1. http://www.elblogdelasalud.es/juramento-hipocratico-medico-actual/
  1. Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Madrid: OMC, julio 2011. Capítulo V: Secreto médico. Disponible en ‘documentos’ http://www.cgcom.es/deontologia
  1. Delgado Marroquín, MT. Confidencialidad y secreto profesional. Disponible en : http://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U6_Confidencialidad%20y%20secreto%20profesional.pdf
  1. Terré Rull,C. El secreto profesional y la protección de datos de carácter personal. Matronas Profesión 2002; septiembre n.º 9
  1. Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer  [revista en la Internet]. 2007  Jun [citado  2015  Ago  01] ;  23(2): . Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es
  1. Bertrán JM, Rubí J, Júdez J, Gervás J, González P, Gracia D, Sánchez M, Rodríguez JJ. Intimidad, confidencialidad y secreto. Fundación de Ciencias de la Salud, 2005 .133 Págs. ISBN: 84-8473-403- X

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