Un breve recorrido por la historia de la Sanidad Penitenciaria Española
Por Marcos Rubio
Las instituciones penitenciarias están encaminadas hacia el cumplimiento de las penas judiciales, asegurando la custodia de los reclusos y protegiendo su integridad tanto física como mental. Sus objetivos principales están orientados hacia la rehabilitación de los reclusos a una vida en libertad en la que prime el respeto por las normas sociales y legales [1]. Para ello, las organizaciones penitenciarias se ajustan primordialmente a los siguientes principios:
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Individualización, reconocimiento y clasificación según personalidad e historial delictivo.
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Progresión de grado en función del tiempo de condena, evolución, comportamiento, etcétera.
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Tratamiento penitenciario así como desarrollo de capacidades sociales y rehabilitadoras.
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Cumplimiento de la condena donde el preso tenga arraigo social.
- Comunicación con el exterior y permisos de salida.
La sanidad penitenciaria se corresponde a toda actividad promovida en los centros penitenciarios y encaminada hacia la prevención y la restauración de alteraciones de la salud, la promoción de hábitos de vida saludable y la reinserción social de personas con privación de la libertad, enmarcados en un ámbito de equidad efectiva (en relación a la atención extra-penitenciaria), sin menoscabo de su condición, para la lucha contra las desigualdades en salud; y siendo las administraciones penitenciarias responsables del desarrollo de todas estas actividades dentro de una concepción integral del sistema sanitario tal y como se recoge en los artículos 3, 4, 10 y 12 de La Ley 14/1986, del 25 de abril, General de Sanidad (LGS)[1,2,3]. Existen 94 centros penitenciarios en la geografía española, los cuales son dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP) del Ministerio del Interior, con la excepción de Cataluña que desde 1983 gestiona todas sus competencias de forma independiente.
En el S. XIX aparece en España el concepto “Sanidad penitenciaria” en el ordenamiento legal, como elemento propio de las prisiones. En 1886, gracias a una serie de principios ideológicos de carácter humanitario y progresista, se regula un decreto que normaliza y organiza la necesidad de una adecuada atención médica en las prisiones españolas. Otros países europeos ya contaban con anterioridad de servicios médicos en las instituciones penitenciarias, no existiendo homogeneidad entre estos, en lo que a la respuesta para la satisfacción de las necesidades de los reclusos se refería, por lo que su regulación venía lidiada de motu proprio hasta años posteriores en los que se unificarían criterios.
Ya en el último cuarto del S.XX, la política sanitaria española evolucionó desarrollando un sistema sanitario basado en valores de universalidad, equidad, solidaridad y financiación pública, presentes en la Constitución Española de 1978 y en la LGS. Por otro lado, la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General penitenciaría (LOGP) contempla que entre las competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), se encuentran velar por la vida, integridad y salud de los internos (Art. 3 y 4) con una cobertura y acceso a las prestaciones sanitarias correspondientes al nivel de Atención Primaria de salud (APS) [1,2,3].
El desarrollo del sistema sanitario penitenciario fue llevado a cabo de forma paralela al Sistema Nacional de Salud (SNS), manteniendo en su gestión estructuras que dificultaban la coordinación entre ambos. Es por ello que se fueron originando iniciativas, tanto a nivel mundial como nacional, con el objetivo de mejorar la asistencia sanitaria en prisiones y pudiendo ofertar un mejor y coordinado servicio de calidad. Una de estas iniciativas fue la puesta en marcha en 1995 por parte de la oficina europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Proyecto de Salud en Centros Penitenciarios (HIPP), que reconoce las diferencias entre el nivel de salud general y la salud de los presos (mayores tasas de VIH-SIDA, tuberculosis y otras enfermedades transmisibles, problemas de salud mental y toxicomanías entre otras) y cuyo principal objetivo es el de apoyar a los estados miembros en la mejora de la salud pública contando con la atención en cárceles y facilitando los vínculos entre la salud de las instituciones penitenciarias y la de los sistemas de salud pública[1].
Durante el tiempo en el cual el servicio de salud español estaba conformado en una única estructura, organización y gestión, la calidad asistencial estaba garantizada gracias a la monitorización y evaluación de determinados indicadores de atención primaria y especializada. Sin embargo, con la posterior transferencia en la gestión de los servicios sanitarios hacia las Comunidades Autónomas (CCAA), la monitorización y evaluación de estos indicadores también se vieron transferidos, provocando un estado de desigualdad entre comunidades. Por ello, surgieron dudas relacionadas con estos indicadores de desigualdad, lo que llevó a la elaboración desde el ministerio de sanidad de la Ley 16/2003, 28 mayo, de cohesión y calidad del SNS (LGCC), la cual garantiza la unión de criterios en prestaciones y calidad de los diferentes servicios regionales de salud. Dado que la administración penitenciaria no es, ni puede considerarse como administración sanitaria completa [2] (no es capaz de hacer frente a todas las prestaciones sanitarias especializadas con una concepción integral del Sistema Nacional de Salud), establece que los servicios sanitarios dependientes de instituciones penitenciarias, sean transferidos a las comunidades autónomas (CCAA) para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud.
Pero ¿Y en la actualidad?, ¿Realmente se llevaron a cabo estos planes? Lo cierto es que no. Actualmente, y a pesar de lo previsto por la LGS del 1986 y la LGCC de 2003, las competencias en salud de las instituciones penitenciarias aún no han sido transferidas a las CCAA. Esto sigue dificultando la coordinación y comunicación entre instituciones penitenciarias y centros de referencia sanitaria, lo que en mi opinión provoca que no se esté cumpliendo ese estado de equidad efectiva que se buscaba conseguir, tanto para las personas privadas de libertad como para los profesionales sanitarios que les atienden, los cuales no comparten espacio legal ni de regulación con el resto de profesionales sanitarios que sí pertenecen al SNS.
Más sobre Sanidad Penitenciaria en:
http://www.sesp.es/
Bibliografía:
[1]. A Martínez Cordero. Perfil patológico del interno ingresado en la Enfermería de un Centro Penitenciario. Rev Esp Sanid Penit 2000; 2: 41-47.
[2]. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calidad Asistencial en Penitenciaría Sanitaria en España. 2010. Madrid. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; 1011
[3]. Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 septiembre 1979. BOE núm. 239/1979, (Oct. 5. 1979)
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